Este topónimo de Ingenio procede del almojarife o cobrador de impuestos Fernando de Berlanga que tenía tierras en el lugar, situado al Noroeste del casco urbano.
Desde los primeros tiempos de la Conquista de la Isla, la Hacienda Real estimó conveniente establecer un régimen fiscal poco gravoso para la población estante, con la intención de favorecer el poblamiento de la Isla e impulsar que su economía alcanzara como mínimo los niveles del territorio peninsular de la Corona. Es así como surge desde las últimas décadas del siglo XV un trato fiscal diferenciado para las islas, orígenes del actual régimen fiscal canario como derecho foral propio e irrenunciable.
Es destacable mencionar que en la primera Isla de realengo conquistada, Gran Canaria, era la ausencia de alcabalas consistente en un impuesto mínimo del 10% que cobraba la Corona por todas las transaciones, compraventas y enajenaciones que se realizaran de todo tipo de bienes, incluidos inmuebles, tierras, aguas y cosechas.
Fue considerado el impuesto más regresivo del Antiguo Régimen, criticado por todos porque ahogaba la economía, porque era un impuesto permanente y de libre disposición de la Corona, que lo consideraba parte de su patrimonio, hasta el extremo que eximía de su pago a allegados y a la Iglesia, que además percibía para sí los Diezmos, otro 10%. La percepción de tal impuesto no obligaba a la Corona a sufragar ningún tipo beneficios y obras públicas en favor del pueblo. El Rey se arropó además la facultad de ceder las alcabalas en favor de los Señoríos que concedía graciosamente, restaurando de alguna forma un régimen feudal recaudatorio.
En la Isla se aplicó el exclusivamente el almorifazgo del 3%, inicialmente luego pasó al 5 y 6%, que era lo que cobraba Fernando de Berlanga sobre el valor de las mercancías cargadas o descargadas en los puertos. También se aplicaba un impuesto llamado moneda forera para favorecer las transacciones en la llamada moneda canaria. Esta franquicia de pagar tres maravedies por cada cien de valor fue concedida primero por veinte años, y después con carácter perpetuo, pero era exclusiva para los vecinos y moradores con casa poblada en la Isla, quedando lso mercaderes y demás forasteros sometidos al pago de las odiadas alcabalas.
Desde los primeros tiempos de la Conquista de la Isla, la Hacienda Real estimó conveniente establecer un régimen fiscal poco gravoso para la población estante, con la intención de favorecer el poblamiento de la Isla e impulsar que su economía alcanzara como mínimo los niveles del territorio peninsular de la Corona. Es así como surge desde las últimas décadas del siglo XV un trato fiscal diferenciado para las islas, orígenes del actual régimen fiscal canario como derecho foral propio e irrenunciable.
Alpendre de La Berlanga (Fedac) |
Es destacable mencionar que en la primera Isla de realengo conquistada, Gran Canaria, era la ausencia de alcabalas consistente en un impuesto mínimo del 10% que cobraba la Corona por todas las transaciones, compraventas y enajenaciones que se realizaran de todo tipo de bienes, incluidos inmuebles, tierras, aguas y cosechas.
Fue considerado el impuesto más regresivo del Antiguo Régimen, criticado por todos porque ahogaba la economía, porque era un impuesto permanente y de libre disposición de la Corona, que lo consideraba parte de su patrimonio, hasta el extremo que eximía de su pago a allegados y a la Iglesia, que además percibía para sí los Diezmos, otro 10%. La percepción de tal impuesto no obligaba a la Corona a sufragar ningún tipo beneficios y obras públicas en favor del pueblo. El Rey se arropó además la facultad de ceder las alcabalas en favor de los Señoríos que concedía graciosamente, restaurando de alguna forma un régimen feudal recaudatorio.
Aljibe (Fedac) |
En la Isla se aplicó el exclusivamente el almorifazgo del 3%, inicialmente luego pasó al 5 y 6%, que era lo que cobraba Fernando de Berlanga sobre el valor de las mercancías cargadas o descargadas en los puertos. También se aplicaba un impuesto llamado moneda forera para favorecer las transacciones en la llamada moneda canaria. Esta franquicia de pagar tres maravedies por cada cien de valor fue concedida primero por veinte años, y después con carácter perpetuo, pero era exclusiva para los vecinos y moradores con casa poblada en la Isla, quedando lso mercaderes y demás forasteros sometidos al pago de las odiadas alcabalas.
Localización (Espacios Naturales Gran Canaria) |
No hay comentarios:
Publicar un comentario