martes, 29 de mayo de 2012

FIRGAS

Actualización 11-mar-2016
Municipio situado a 28 kilómetros de la capital provincial e insular, en una altitud media de 465 metros sobre el nivel del mar, y de 15,77 kilómetros cuadrados de superficie que representa el 1,0% del total de la isla.

El pueblo en 1925 (Pérez Melián F. - Fedac)
Topónimo aborigen. Algunas fuentes apuntan que esta palabra aborigen tiene el significado de lugar alto, por encontrarse en un promontorio que domina prácticamente la costa Norte de la isla. En concreto en el espacio físico que ocupa Firgas no existen vestigios arqueológicos y los que se encuentran próximos están situados en cuevas y solapones de escarpes y barrancos como son los Acequia Vieja y Viera, si bien los más importantes se sitúan próximos a Casablanca, donde se localizan los yacimientos de El Cabezo, en el que se encuentra también el llamado Los Solapones de la Sartén, y también, La GuanchaEl Hormiguero y los dos de La Trinidad, que conformarían el asentamiento aborigen de Ítara.

En los primeros repartimientos de tierras y aguas de 1484 le correspondieron terrenos por la zona identificada como de Arucas a Tomás Rodríguez de Palenzuela, ballestero de origen burgalés experimentado en las luchas contra los árabes. Por noticias posteriores, se concreta que fue en este lugar de Firgas donde se estableció. Aquí emprendió los trabajos para talar el bosque de Doramas, que hasta aquí llegaba, roturar las tierras, construir casas y e iniciar el cultivo de la caña de azúcar, para luego construir un ingenio azucarero, siguiendo el patrón agrario de la isla. Se sabe también que construyó antes o después otros ingenios azucareros a lo largo del Lomo de San Pedro de Arucas.

Alpendre y granero (Fedac)
En 1506 fabrica una ermita bajo la advocación de San Juan de Ortega, en torno a la que crecerán los asentamientos en el lugar, y en 1517 funda una capellanía sobre la misma con su hijo Gaspar Rodríguez de Palenzuela como patrono. La ermita contaba con terrenos propios y otras donaciones que permitían costear sus necesidades, pero la lejanía de la sede parroquial San Juan de Arucas de la que dependía, planteaba problemas a los vecinos por no disponer de un cura de modo continuado.

Está documentado el repartimiento de tierras de sobras en este lugar el 2 de septiembre de 1545, a favor de Constança de Medina«... les fago saber que por merçed de vuestas señorias e debaxo de un titulo e merçed ella a tenido e poseydo e tiene e posee hasta sesenta hanegadas de tierra en las cabeçadas de la montaña de Firgas debaxo de los linderos y contenidos contenidos (sic) en la dicha data y merçed e por debaxo de los dichos limites e linderos quieren dezir que ay algunas sobras de mas de la dicha cantidad e pues yo soy vezina e tengo hijos e peronas a quien toda merçed se debe fazer pido e suplico a vuestas señorias sean serbidas de me hazer merçed de la tal sobra sy alguna ay ...» (RONQUILLO, M. Y AZNAR VALLEJO, E.: Repartimientos de Gran Canaria, Las Palmas de GC, 1998).

No debe llevarnos a engaño la expresión dada de "cabeçadas de la montaña de Firgas" para entender que las tierras sobrantes estaban en la actualmente conocida Montaña de Firgas. En la antigüedad se hacía referencia a montaña o montañeta de Firgas al territorio actualmente ocupado por el casco urbano. 

Antigua acequia de la Heredad (Mecohersan)
En el Antiguo Régimen las aportaciones económicas de los fundadores de las capellanías al sostenimiento de las ermitas guardaba estrecha relación con el número de misas que deberían decirse en ella, y si este no era suficiente, para cumplir la manda se desplazaba un cura de forma temporal.

Esto hizo que en 1613 una asamblea de vecinos solicitase a Pedro Espino de Brito, arcediano de Canarias y Vicario General del Obispado, que diese licencia a la Orden de Predicadores de los Dominicos para que fundaran y establecieran un convento al que apoyarían con sus limosnas y mantuviera en culto la ermita. En 1616 existía ya un próspero convento dominico que estaba ubicado en la actual Plaza de San Roque, que promovió la devoción por este Santo que ostenta el patronazgo de la villa.

Firgas constituye una excepción entre los pueblos que en 1766 disponían de alcalde real y rango jurisdiccional, aunque en lo eclesiástico carecía de parroquia y seguía a estos efectos dependiendo de la parroquia de Arucas. Fue después de la reforma administrativa de Carlos III, con diputados y síndico personero. Tuvo lugar a partir del Real Decreto de 26 de junio de 1766 que establecía que en todos los pueblos de más de dos mil vecinos se nombraran cuatro diputados del común, que intervinieran con la justicia y los regidores en los abastos del lugar; tendrían además voto y asiento en el ayuntamiento.

Paisaje urbano (P. Reyes Moreno)
Las distintas menciones que se hacían por diferentes fuentes referidas a que era un pago de Arucas, han quedado sustanciadas más recientemente por otras fuentes en el sentido de que el vínculo de Firgas con Arucas era eclesiástico y no administrativo.

El convento fue clausurado en 1835 con motivo de la desamortización de Mendizábal y después la ermita queda en estado de abandono. Cuando se aproximaba el ecuador del siglo XIX se intensifican las exigencias y gestiones de los vecinos de Firgas en demanda se erija en el lugar una parroquia y alcanzar la independencia eclesiástica de la parroquia de Arucas.

Mientras se realizan los trámites que pueden demorarse por corresponder su concesión a la Corona a propuesta del Gobierno nacional, el Ayuntamiento Constitucional de la Villa de Firgas opta por solicitar de la Junta Superior del Gobierno de Las Palmas que «...las cantidades conque dicho pueblo contribuye para el presupuesto parroquial de ese de Arucas, al que está unido en lo eclesiástico, se destine una parte a gastos del culto de la ermita que fué del Convento dominico del mismo Firgas ...», petición a la que accede la Junta con fecha 30 de septiembre de 1843 quien lo comunica al Ayuntamiento Constitucional de la Villa de Arucas para su cumplimiento.

La imposibilidad de cumplir los días de guardar (1925 Pérez Melián - Fedac)
El Ayuntamiento de Arucas realiza distintos alegatos referentes a que no podían figurar en el presupuesto de la Parroquia de Arucas los gastos de la ermita de Firgas, pues se verían disminuidas las asignaciones que por imperativo legal debían hacer los ayuntamientos a las parroquias formalmente erigidas por la Corona.

La oposición del Ayuntamiento de Arucas viene obligada por la negativa del párroco de Arucas a la disminución de sus ingresos económicos, aunque éstos procedieran de los vecinos de Firgas. Se vislumbra aquí, como en otros muchos lugares, la lucha emprendida por el párroco ante la pérdida de su estamento, y paralelamente de parte de sus ingresos. En ningún caso era una negativa de los vecinos de Arucas, simplemente el enfrentamiento motivado por el presbítero de Arucas, que obligaba al Ayuntamiento de Arucas a que se opusiera a la solicitud económica del Ayuntamiento de Firgas, donde lo único que se dirimía era el control de los dineros de la parroquia.

Se suceden después una serie de acontecimientos y resoluciones de la Audiencia, de la Diputación que se van superponiendo unas a otras, de las que se desprende que el Ayuntamiento de Arucas entrega el dinero para la reparación de la ermita, la parroquia de Arucas reclama la cantidad, y al final se desdice la Audiencia para que el Ayuntamiento de Firgas devuelva al de Arucas la cantidad entregada, reclamación que traslada problemas económicos y administrativos que le acumulaban al nuevo alcalde de Firgas Juan Guerra, pues su ayuntamiento: no había liquidado aún los presupuestos de los años anteriores 1842 y 1843 siendo alcalde Pedro Ponce; además no se habían formado los libros de riqueza para la cobranza de la contribución de paja y utensilio; y estaban pendientes los deslindes de los montes de su jurisdicción. Se apreciaba la gestión que hacía el párroco de Arucas cerca del Obispado, para que este a su vez obligara a la Diputación para intervenir el Ayuntamiento de Firgas.

Iglesia (figliosacrocuore-blogspot)
Pero el día 23 de septiembre del mismo año 1844, de alguna forma se habían acortado los plazos burocráticos, la Jefatura Superior Política de Canarias trasladaba la comunicación del Ministro de Gracia y Justicia que trasladaba el Real Decreto expedido por S.M. Isabel II mediante el cual se aprobaba la erección de una parroquia en el pueblo de Firgas bajo la advocación de San Roque. En esas fechas el número de vecinos (casas) era de 281 y de 1.190 almas que recibieron con júbilo la noticia, cuyos beneficios económicos pasarían a las arcas de su municipio que asignaba el presupuesto a la nueva parroquia.

Parece de justicia histórica deshacer las hipótesis que sostenían el enfrentamiento de los vecinos de Firgas con los de Arucas, pues la única oposición que hubo a la creación de su parroquia fue del párroco de Arucas, no de sus vecinos, ni siquiera de su Ayuntamiento que venía obligado a cumplir con las órdenes que recibía de los órganos administrativos superiores.

En cuanto a noticias documentales del lugar próximos a los antiguos muros de la ermita reparada, que son los de la sede de la Casa e Iglesia Parroquial actuales, se sabe que los que pudo ocupar el convento de los dominicos «Dos cercados de dos fanegas, uno frente a la Plaza y otro en el canal que conduce agua al Molino» fueron vendidos por adjudicación el 27 de julio de 1854 a Pedro Martín García y Manuel Hernández Marrero por 11.352 reales de vellón.

Molino (Fedac)
La referencia que se hace al Molino, no es otro que el conocido como Molino del Conde, molino de gofio del siglo XVI, situado en el inicio de la carretera que conduce desde Firgas a La Laguna de Valleseco (GC-030). El edificio, que también incluye un antiguo almacén de grano y tostador, y la casa del molinero, se halla situado sobre la acequia de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas, con el fin de aprovechar la acción del agua para poner en movimiento las piedras trituradoras del grano.

Está documentado en las escrituras de división del vínculo de Luisa Trujillo Figueroa, obligadas por las leyes de desamortización, del día 23 de junio de 1876, en la que incluía entre sus bienes el «Molino harinero con una máquina de agua, cubo, casa terrera con su cocina y patio en Firgas», que fue valorado en 21.050 reales de vellón. La mitad de todos los bienes vinculados correspondieron a su poseedor Agustín del Castillo Bethencourt, y la otra mitad a su sucesor Fernando del Castillo Westerling, cuarto y quinto Condes de la Vega Grande de Guadalupe respectivamente.


Localización (Espacios Naturales de Gran Canaria)


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