miércoles, 23 de mayo de 2012

DEHESA DEL PRADO DE PICO VIENTO, LA (GÁLDAR)

De este antiguo topónimo quedan en la actualidad El Prado y Pico Viento. La Dehesa, conocida como Prado de Pico Viento en el siglo XVI, la conforman las tierras situadas al pie de dicha montaña de Pico Viento, en el lateral oriental de la antigua carretera del Cruce Hoya de Pineda a Agaete (GC-293). El territorio que ocupaba la Dehesa es inconfundible pues la propia semántica del nombre nos indica cual es el macizo rocoso ha quedado a la vista por la erosión eólica, y las tierras concejiles a su pie, aproximadamente a ambas márgenes del barranco del Juncal, sin que pueda precisarse exactamente, pues entre Las Quintanas al naciente y Las Rosas y Piso Firme al poniente, se encontraba el conjunto de la Dehesa, y posiblemente estas útlimas formaron parte de las tierras comunales.

Si bien dicho territorio en la actualidad corresponde al municipio de Gáldar, en la antigüedad el aprovechamiento de las tierras comunales no incluidas en el Prado correspondía a los vecinos de Agaete, Gáldar y Guía, por sentencia de la Audiencia en los años 1655 y 1656, resolviendo los pleitos suscitados.
Pico Viento (lospasosquedejamosatras-blogspot)

El arrendamiento de El Prado a particulares no difiere del formato seguido en las otras Dehesas de subasta y remate público, por plazos determinados. El carácter de erial de estas tierras, veinte fanegas, aconsejaba el remate anual por no necesitar de mejoras. Estaba destinado a hierbas y no a cultivo. Sus arrendatarios debían obligarse a no arar, ni cavar, ni romper las tierras, ya que solo podían aprovechar los herbajes, y aunque por sequedad o fuego no los produjese, debían pagar la renta. Este uso particular generó muchos conflictos entre el arrendador y los labradores que supuestamente usurpaban las tierras para su pastoreo.

La intervención del Corregidor ratificó las antiguas fórmulas de aprovechamiento, por las que la hierba verde o pasto de invierno sería consumido por los ganados del arrendatario o de aquellos a quienes lo vendiese, y la hieba de sequeiro o pasto de secano lo sería por todos los ganados comunales sin que por ello se tuviese que pagar nada al arrendatario como se establecía: «… consumido y disipada la primera yerba por los dueños que la compran y comen, dexan los referidos terrenos libres sirviendo de pasto común entre tanto produce nueva yerba verde…».
Era (Fedac)
En 1838 el Ayuntamiento de Gáldar se opone a la venta de las tierras con el respaldo de la Diputación Provincial, y ordena no proceder ni a su venta ni a su arriendo «… por estar destinado al abrigo de todos los ganados de la isla, en época, que las lluvias no les permite permanecer en las cumbres…», y que los terrenos comunales destinados como dotación de las escuelas de Guía, Gáldar y Agaete «… puedan continuar arrendados por las ventajas que de ellos reportan los referidos establecimientos…».

Tras la creación de los Ayuntamientos, los Propios del Cabildo General pasaron al Ayuntamiento de Gáldar, y las diecisiete fanegas y siete celemines de «Terrenos de pastos denominados “El Prado” en Pico Viento», y las setenta y seis fanegas y cuatro celemines de «Tierra para pastos en Pico Viento denominadas “El Ejido”» salieron a remate el 22 de junio de 1859, siendo vendidas a Salvador Martín Bento, propietario de Guía el 21 de diciembre de 1861 por el precio de 86.000 y 62.000 reales de vellón respectivamente.
El Prado (Google earth)

Las tierras que del Cabildo General pasaron a la Instrucción Pública del Ayuntamiento de Guía, ciento ochenta fanegas y once celemines de «Tierras de “secano” para sembradura y pastos en Pico Viento de la instrucción pública de Guía» salieron a remate el 30 de julio de 1859 y fueron vendidas el 12 de octubre de 1860 a Felipe Valdés Merino, propietario de Guía, por el precio de 44.095 reales de vellón. Posiblemente las tierras de la Dehesa que pasaron al Ayuntamiento de Agaete fueron las situadas al poniente del barranco del Juncal.

Localización (Espacios Naturales de Gran Canaria)

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