domingo, 27 de mayo de 2012

ESPINO, LOS CERCADOS DE (SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA)

Este topónimo puede ser un grupo nominal o una locución nominal, en ambos casos una pieza léxica para describir su nombre. En el primer caso, lo sería porque el complemento del nombre "de Espinos" lo fuera de posesión, es decir toponímicamente que el primer poseedor de las tierras tuviera por antropónimo Espino; pero también puede que se tratara de una locución porque el complemento de "de espinos" lo fuera por los elementos que componen la cerca o barda estuviera cubierta de espinos, como medida disuasoria de protección.

Se encuentra situado en la parte más antigua de la isla,en la margen de naciente del barranco de Arguineguín, donde el 17 de marzo de 1669 el mayorazgo de Francisco Amoreto Manrique, Capitán, Regidor Perpetuo y Familiar del Santo Oficio, tenía una extensa propiedad de 2.618 fanegas de  tierras de labor, montuosas para pastos de ganado y «arrifes», con casas para los colonos, graneros, pajares, establos y estanques, que generaciones sus descendientes integrarían en el patrimonio del Condado de la Vega Grande. Hay que señala que los descendientes del conquistador Espino Péloz que obtuvieron tierras en los repartimientos emparentarían con esta familia. Concretamente Sebastiana Espino Péloz en el siglo XVIII se casaría con Alonso Muxica Lezcano, hijo de Blanca Moreo del Castillo, de donde se puede llegar a la conclusión de que se trate de un antro-topónimo.

Tampoco ha de ser necesariamente de personas privilegiadas, pues se documentan otros ejemplos, como es el caso del matrimonio de Bartolome Martel y Ana Perez, de Agüimes, que cuando dotan a su hija María Martel en su matrimonio con Juan de Ortega el 18 de septiembre de 1638, ante Diego de Carvajal Guanarteme, incluyen en la relación de bienes «un cercado que dicen de Juana de Espino» (CAMACHO Y PEREZ GALDÓS, G.: "Ascendencia de los Pérez Galdós", Anuario de Estudios Atlánticos, nº 19, 1973), que aún no siendo el de este lugar, su ejemplo arroja dudas razonables sobre quien pudo ser el titular de este antropónimo que dio origen al topónimo.



Cerca de un estanque y cultivos (Fedac)

En cuanto al nombre de "cercados", es conveniente aclarar porqué las propiedades agrícolas en el Sur de la isla se definen de esta manera en las escrituras públicas. Desde 1511 fueron muchas las datas de tierras, molinos, cuevas y salinas, que continuaron a lo largo del s. XVI, realizadas por el Cabildo General de Gran Canaria de forma elitista entre personas y cargos influyentes como canónigos, escribanos, regidores, alcaldes, etc., que motivan una ocupación clandestina de realengos por los campesinos establecidos en ellas o en sus inmediaciones.

Estas ocupaciones se hacían a sabiendas de que los libros oficiales del Cabildo donde se anotaban las datas desaparecieron durante el saqueo del almirante holandés Pieter van der Does, cuando decide quemar la ciudad y las fortificaciones, para retirarse después a sus barcos con lo expoliado por no haberse pagado el rescate exigido.

Para hacerse con las propiedades de tierras de realengo o concejiles, se dieron muchos casos en que los peticionarios al Cabildo para su «venta a tributo» hacían alegatos basados en las construcciones realizadas por ellos en las mismas, por ejemplo argumentaban que «… por haber levantado en ellas muchas paredes, hecho desmontes y cercas para evitar la entrada de ganados…». Según las fuentes consultadas en las zonas de predominio ganadero, los beneficiarios no podían «correr» ni «penar» los ganados, so pena de su pago por el infractor o los vecinos más cercanos. A fin de evitarlo, los poseedores venían obligados a cercar sus tierras, lo cual llevaban a cabo con cercas o bardas.


Conjunto de casa y alpendre (Fedac)

Esta ocupación continuará a lo largo del s. XVII, sobre todo por el Suroeste de la isla, enfrentados los intereses entre agricultores y ganaderos. Los nuevos propietarios inician la roturación de las tierras y el «cercado» de las mismas, para impedir el acceso de los ganaderos que pastaban su ganado libremente por las tierras de realengo y concejiles.

Esta cultura registral del «cercado» tenía además una finalidad jurídica en la pretensión de defender los derechos de su propiedad ante posibles reclamaciones de terceros, o del propio Cabildo, pues los «visitadores» que comprobaban las ocupaciones clandestinas venían de forma muy ocasional desde la Península por mandamiento real cuando se trataba de tierras de realengos.

Y cuando lo eran en tierras concejiles, se conocía la postura de la Audiencia de no admitir las demandas del Cabildo no documentadas, alegando «… muchos de sus privilegios no puede haser exhivición de los títulos porque desde la intrucción de los olandeses y saqueo que hicieron en el año de quinientos noventa y nuebe le faltan muchos papeles y libros de importancia que, hallándose en el archivo y sin hauer havido lugar de sacarlos, se llevó el enemigo, no obstante que sé celebraron algunos acuerdos ya hecha la paz para su recobro…».

Si no obtenían la propiedad, forzaban al menos la obtención del derecho de «venta a tributo» mediante el pago de un canon a los Propios del Cabildo.De esta cultura para la descripción de la propiedad surgen muchos topónimos en el Sur de la isla, con el nexo de su antiguo propietario, otros empleando el diminutivo de «cercadito» por la menor cabida de las tierras, y otras veces por sus condicionantes llamativos como puede ser este caso.

La indefensión del Cabildo en los litigios y la extrema necesidad de obtener recursos económicos para atender a sus gastos, castillos, guarnición, armas y municiones lo lleva a solicitar autorización o Cédula Real, y así se lleva a cabo el deslinde de los baldíos y sobras de montes y montañas, practicándose la diligencia entre 1706 y 1708, para proceder a su reparto y venta, como medio de obtener recursos económicos.
Localización (Espacios Naturales Gran Canaria)



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