sábado, 24 de marzo de 2012

02. OTROS TOPÓNIMOS Y VOCES CON ORIGEN EN EL ANTÍGUO RÉGIMEN

El llamado Antiguo Régimen en Canarias comprende desde la Conquista hasta la aparición de las Leyes de Desamortización a mediados del siglo XIX. Son voces muy vinculadas a la tierra y a las aguas en la isla, a la moneda corriente, así como a la genealogía y a la burguesía o Alta Sociedad o estamentos: nobleza, milicia y eclesiásticos por lo que resulta necesario conocer distintas particularidades de dicha época para entender el porqué de algunos topónimos y de las noticias que se dan de los mismos.

APELLIDOS
Dada la concurrencia de muchos topónimos que tienen su origen en los apellidos, debe conocerse que hasta el siglo XIX se podía dar el caso de hermanos y hermanas que tuvieran apellidos diferentes aun siendo hijos del mismo padre y de la misma madre. Esto era así porque en esas familias se extendió la costumbre de que cada hijo o hija escogiera sus apellidos. Los apellidos patronímicos son los que proceden de nombres propios. Los más frecuentes en Canarias son los terminados en «EZ» (de España) o «ES» (de Portugal), exclusivos de las genealogías ibéricas que tienen su procedencia en los Visigodos. «EZ» o «ES» significan «hijo de». Por ejemplo, «Pérez» (Pér-ez) es «Hijo de Pero» que en la actualidad es Pedro. Los apellidos toponímicos son los que hacen referencia al lugar donde se había nacido. Eran muy habituales entre los conquistadores o nuevos colonos en Canarias, ya que para crearlos era necesario que quien los llevara saliera de su lugar de origen, se trasladara a otra población y coincidiera en el nuevo lugar con alguien que se llamara igual.

AZADA
Caudal de una corriente de agua con cuya unidad se podía regar un cultivo. En las islas orientales, su equivalencia con el Sistema Métrico Decimal oscila entre 8 y 10 litros por segundo. Da base a la unidad comercial de la hora de agua, que es igual a 3.600 segundos por 10 litros, resultando 36.000 litros.

CABILDO CATEDRALICIO
En la organización eclesiástica, es la institución encargada de suplir al Obispo por ausencia o vacante. Administraba todos los diezmos del obispado y del culto de la iglesia catedral. Dado que los Obispos permanecían gran parte de su mandato fuera de la isla, sus «dignidades» o cargos adquirían gran influencia y potestad. En el Cabildo Catedralicio destacaban ocho dignidades: Deán, Arcediano de Canarias, Chantre, Tesorero, Maestrescuela, Prior, Arcediano de Tenerife y Arcediano de Fuerteventura. Al mismo tiempo, también estaba compuesto por dieciocho canonjías y doce racioneros que representaban a seis prebendas. El Deán era la máxima figura de dicha institución y segundo en el Obispado Canariensis, después del Obispo.

CABILDO GENERAL
La unidad básica de administración local era el Concejo Municipal, que englobaba el medio urbano, la Ciudad, y su entorno rural o «tierra», que coincidía con los límites de la isla. En Canarias, el Concejo Municipal se hacía llamar Cabildo General, que desaparecería en 1837 con la creación de los Ayuntamientos Democráticos, para reaparecer con posterioridad, en 1912, por la Ley de Cabildos Insulares.

El funcionamiento del Cabildo tenía lugar por sesiones capitulares en las que participaban el gobernador o juez de residencia, el teniente de gobernador, el alcalde mayor, el alguacil mayor, los regidores, el personero y los jurados. Los tres primeros aportaban un único voto, y no tenían derecho al mismo ni el personero ni los jurados. Era obligatoria la presencia del escribano mayor que daba fe.

CAMPANA
Lumbrera de ventilación de una mina de agua.


Campana en Ingenio (Patrinet)
CANTONERA
Pesador de agua de riego. Obra de fábrica a modo de pequeño tanque con varias salidas y distribuciones para controlar, distribuir y medir el agua.

CAPELLANÍA
Era una fundación por la que, al fallecimiento del fundador, ciertos bienes pasaban a ser de propiedad eclesiástica y quedaban sujetos al cumplimiento de misas y otras obligaciones de carácter pío, es decir, formaban parte del grupo de los beneficios eclesiásticos. Las 416 fincas con cabida conocida, el 80% del total de las fincas de capellanías, suponen unas 5.831 fanegas de tierra. Existían dos tipos: las colativas de sangre, donde los bienes pertenecían a la Iglesia, que se encargaba de administrarlos como apoyo económico para el capellán; y las laicales, cuyos bienes permanecían en poder del fundador, gravadas con el sostenimiento de las misas impuestas por el mismo (SUÁREZ GRIMÓN, V. J., "Contribución al estudio de la propiedad de la tierra en Gran Canaria: fundaciones pías y vinculares de origen indiano en el siglo XVIII", V Coloquio Historia Canaria-Americana (1982), Madrid, 1985. Y La propiedad pública, vinculada y eclesiástica en Gran Canaria, en la crisis del antiguo régimen, Las Palmas de G.C., 1987).

CENSO
En la antigüedad, las nuevas tierras, al ser conquistadas y reconquistadas (en el caso de la Península Ibérica), eran por lo general propiedad de la Corona, salvo los Señoríos concedidos por la propia Corona. Cuando la propiedad pública era vendida a particulares, se hacía por un sistema de compra-venta llamado «amortización», por el cual los compradores tenían que pagar al Tesoro Real una cantidad fija anual, llamada «censo», que podía pasar de unas personas a otras si la propiedad era vendida a terceros. DRAE: Contrato por el cual se sujeta un inmueble al pago de un canon o pensión anual, bien como interés perpetuo de un capital recibido, bien como reconocimiento de la propiedad cedida inicialmente.

La amortización de tierras y viviendas generó una notable alza en el precio de las propiedades que quedaban en el mercado, y una evidente diferenciación entre los bienes a los que podía acceder la población y la élite o clase social dominante. También durante la época del Antiguo Régimen, había una fuerte actividad prestamista y de compraventa de bienes de tierras y aguas, en la que se establecía un sistema de pago aplazado, pagos que también eran llamados «censos», cuyos derechos de cobro podrían ser cedidos a terceros, con sus correspondientes «réditos» o intereses, y establecían cargas sobre los bienes, de manera muy parecida al sistema hipotecario actual. La élite social se transformó en censualista, lo que hoy se conoce por rentista. Muchas adquisiciones de bienes entre particulares lo fueron por el impago de los censos de la actividad prestamista. En el s. XVII, según la fuente consultada (QUINTANA ANDRÉS, P. C., Producción, ciudad y territorio: Las Palmas de Gran Canaria en el Seiscientos, Las Palmas de G.C., 1997), el 74,8% de las viviendas de la Ciudad tenían alguna carga impuesta sobre ellas. El Cabildo Catedral y los conventos femeninos, sobre todo el de San Bernardo de la Ciudad, por los tipos de rentas detentadas, aparecen como los grandes censualistas urbanos del siglo XVII.

CIUDAD, LA
Los documentos antiguos, cuando hacen mención de la Ciudad, se refieren por antonomasia a Las Palmas de Gran Canaria, que además era la única considerada como tal en dichos siglos. Era el único núcleo urbano de la isla plenamente desarrollado en sus funciones y que respondía, en parte, a los aspectos manejados comúnmente para distinguir una determinada población como ciudad.


La Ciudad en el s. XVI (VERNEAUR, Cinq Années de Séjour aijx Iles Canaries, 1891)
DATA
Son las tierras de realengo concedidas por el Rey, o en nombre del Rey por el Consejo, a un particular. También se otorgaban Datas Reales sobre las aguas.

DEHESA
Desde los primeros años tras la Conquista, en las Ordenanzas del Concejo de 1531, fue regulado su uso y protección en el título «de las dehesas y guardas dellas». Se denominaban así las tierras rústicas en distintos lugares de la isla pertenecientes a los «propios» del Cabildo General de Gran Canaria, que eran arrendadas para el cultivo o pastoreo. Sobre estas tierras se sustentaba el proyecto de reforma agraria de la segunda mitad del s. XVIII, aun cuando no fueron subastadas a particulares antes de 1836, después de que su titularidad se transfiriera a los ayuntamientos modernos. No obstante, en el s. XVI y siguientes, algunas pasaron a particulares por alguna «merced» realizada por el Cabildo. DRAE: Tierra generalmente acotada y por lo común destinada a pastos. GTAN: Porción de tierra acotada para pastos.

DESAMORTIZACIÓN, LEYES DE
Después de haberse iniciado en 1798 el proceso de desamortización por Carlos IV, entre 1811 y 1813, las Cortes de Cádiz retomaron la labor de convertir en libre la propiedad «feudal» del Antiguo Régimen, las fincas rústicas y urbanas. Por los vaivenes políticos de las décadas siguientes, el proceso no finalizaría hasta 1851 y sería ultimado definitivamente en 1855. La primera tarea fue desvincular los bienes de la «nobleza» y desamortizar los bienes eclesiásticos y municipales. Ambas acciones pretendían lo mismo: sacar al mercado libre, para que fueran objeto de compra y venta, bienes que el Antiguo Régimen había dejado al margen del mismo.

La palabra desvinculación se aplicaba a los bienes de los seglares, y la de desamortización, a los bienes de los eclesiásticos. Se trataba, por tanto, de proporcionar las condiciones necesarias para que aumentara el número de propietarios particulares y, con la aplicación de su trabajo a dichos bienes, creciera su felicidad personal y, con ella, la riqueza nacional. Este dilatado proceso de remates y ventas no fue continuo, sino resultado de varias desamortizaciones: la de Godoy, ministro de Carlos IV (1798); la de las Cortes de Cádiz (1811- 1813); la del trienio liberal (1820-1823); la de Mendizábal (1836-1851), que comportó la ruptura de las relaciones diplomáticas con Roma; y la de Pascual Madoz (1855-1924). La desamortización no sirvió para que las tierras se repartieran entre los menos favorecidos, porque no se intentó hacer ninguna reforma agraria, sino para conseguir dinero para los planes del Estado, aunque contribuyó a que aumentara el volumen general del producto agrícola, al trabajar los nuevos propietarios tierras que hasta entonces no habían sido labradas por estar en «manos muertas».

DULA
Turno de riego en los heredamientos de agua. DRAE y GTAN: Porción de tierra que, siguiendo un turno, recibe riego de una acequia.

FANEGA O FANEGADA
Medida de superficie tradicional basada en el cálculo de siembra de una fanega de trigo en un terreno. El submúltiplo más común es el celemín (1/12). En su equivalencia con el Sistema Métrico Decimal en Gran Canaria alcanza 5.503,65 m2, superior a la de Tenerife que alcanza 5.242,48 m2.


Cantonera Heredad Arucas y Firgas (Patrimonio Gran Canaria)
HEREDAD
Comunidad de propietarios de agua. DRAE: Hacienda de campo, bienes raíces o posesiones.

MARETA
Estanque de grandes dimensiones y arquitectura variable.

MAYORAZGO
Es una de las figuras jurídicas de la «Propiedad Vinculada» (véase más abajo) para la titularidad de las tierras y aguas, que cuando se funda cuenta con licencia o facultad del Monarca.

MONEDA: MARAVEDÍS, REAL DE VELLÓN, REALES Y ESCUDOS
Entre los siglos XVI y XIX existieron monedas de cobre, llamadas Maravedís; de plata, llamadas Reales; y de oro, llamadas Escudos. Hubo monedas de 1, 2, 4, 8 y 16 Maravedís; 1/2, 1, 2, 4 y 8 Reales; y 1/2, 1, 2, 4 y 8 Escudos. El «Real de Vellón» es una unidad de cuenta, es decir, que no existía tal moneda. 2,5 Reales de vellón equivalían aproximadamente a un Real de Plata. La principal moneda fue el «Real de a 8» o moneda de 8 Reales, que nació con Carlos I y desapareció bajo el nombre de «20 Reales de Vellón» con Isabel II.
Dice la fuente consultada (LOBO CABRERA, M., Monedas, pesas y medidas en Canarias en el siglo XVI, Las Palmas de G.C., 1989) que la ausencia de moneda en cantidad suficiente hizo que se acudiera a dos remedios que conferían a la estructura económica un aspecto arcaico:
  1. Premiar la moneda de oro, plata y vellón. Hacer que su curso legal expresado en maravedís fuese superior al normal en Castilla, de modo que quien gastase dinero en las islas lo hiciera con valor aumentado, y quien lo sacase fuera perdiese parte de este valor.
  2. Obligar a los mercaderes extranjeros a tomar, como precio de sus ventas, mercancías a las que se confería el papel de moneda.
En 1521, para que las islas estuviesen mejor provistas de moneda, se ordenó que el Real valiese 48 Maravedís, por lo cual a partir de este momento se distinguen dos reales: el viejo y el nuevo. Esta medida se generalizó en todas las islas y en especial en Gran Canaria.

PATRONATO
Es una de las figuras jurídicas de la «Propiedad Vinculada» (véase más abajo) para la titularidad de las tierras y aguas con el gravamen de una obra pía. Se considera como una institución intermedia, anexa al Mayorazgo pero también cercana a la Propiedad Eclesiástica.

PROPIEDAD ECLESIÁSTICA
La propiedad eclesiástica generó, como es de imaginar, muchos topónimos en las islas. Se llama así a los bienes que forman la dotación permanente de las iglesias, monasterios, hospitales y otras cualesquiera fundaciones piadosas, como las capellanías y cofradías. A la amortización o adquisición de tierras por estas instituciones, llamadas «manos muertas», se unía el hecho de que les estaba prohibido enajenar, lo que suponía uno de los más graves impedimentos para la prosperidad de la agricultura. La amortización eclesiástica está formada por aquellos bienes que le fueron asignados por la Corona en pago de su colaboración económica en la conquista, y los bienes que recibían por donaciones en todas sus modalidades.

Las rentas de los bienes pertenecientes a fábricas (constituidas por bienes inmuebles y otros ingresos de variada naturaleza: censos, granos, animales, etc)., cofradías y ermitas se destinaban tanto a la construcción y mantenimiento de edificios, como a la financiación de los gastos que ocasionaba el culto desarrollado en los mismos. En otros, como los hospitales, sus rentas se destinan a la beneficencia y llegaron a tener, además de casas, 866 fanegas repartidas en 130 fincas en toda la isla.

Hay que incluir también las propiedades del clero secular que llegaron a alcanzar 2.087 fanegas de tierra en la isla.

PROPIEDAD PÚBLICA
Engloba un conjunto de tierras de titularidad jurídica no muy clara y que en momentos no exactamente coetáneos se designaron como bienes de propios, de común aprovechamiento, baldíos, realengos, etc., y es la base o reserva para una ampliación del área de cultivos. Los Propios eran vendidos a particulares que se obligaban a pagar al Cabildo General de Gran Canaria un «rédito perpetuo y anual», ingresos llamados «censos», que la institución destinaba a hacer frente a los gastos de sostenimiento de médicos, maestros de primeras letras y otros profesionales públicos de la época.

PROPIEDAD VINCULADA
El objeto principal de la vinculación era evitar la disgregación de los patrimonios obtenidos en los repartos de tierras o en las sucesivas compras y herencias al fallecimiento del propietario. Algunas fuentes jurídicas llaman a esta figura «el monopolio legal sobre la tierra». Perseguía también el ascenso social. Se llama amortización civil el «estanco» de las tierras que constituyen los mayorazgos, vínculos y patronatos.

PROPIOS
Se aclara en el concepto anterior Propiedad Pública.

REALENGO, TIERRAS DE
Son tierras sobre las que ejercía el dominio eminente o directo el Rey. Una parte de estas tierras va a quedar como baldíos realengos con un aprovechamiento casi exclusivamente ganadero, y otra parte queda, como ocurre con los montes, con un aprovechamiento diverso: pastos de ganados, leña, madera, carbón, etc. DRAE: Dicho de un terreno, perteneciente al Estado. GTAN: Terreno de aprovechamiento comunal. Territorio perteneciente al estado, en la antigüedad identificado con el rey. Se aplicaba a los pueblos que no pertenecían a ningún señorío, ni a las órdenes militares, ni formaban comunidad.

REMANENTE
Manantial de agua.

SANTÍSIMO
Hay distintos topónimos en la isla que responden a esta denominación, que obedece a que el lugar estaba compuesto por tierras de la Propiedad Eclesiástica, concretamente de las numerosas Cofradías del Santísimo fundadas con esa dotación. Es por tanto una de las Capellanías que existían en la gran mayoría de las parroquias.

SEÑORÍO
Aunque esta isla no fue de Señorío sino de Realengo, sí convivió con él el Señorío de Agüimes. Desde el punto de vista fiscal, los señoríos suponían la transformación de los impuestos pagados por los habitantes a la hacienda pública en rentas señoriales percibidas por el titular del señorío, en este caso, el Obispo.

TAGEA, ATARGEA, ATARJE O TARJEA
Canalización hecha de mampostería ordinaria o excavada en la roca con una sección variable. DRAE: Caja de ladrillo con que se visten las cañerías para su defensa. Conducto o encañado por donde las aguas de la casa van al sumidero. GTAN: Pequeña obra de fábrica para dar paso al agua por debajo de un camino.

TANQUE
Estanque de capacidad reducida. Por lo general, con planta cuadrangular u oval, y encajado lo más posible en el terreno para evitar las costosas obras de fábrica. DRAE: Estanque, depósito de agua. GTAN: Depósito.

VÍNCULO
Es una de las figuras jurídicas de la Propiedad Vinculada (véase esta más arriba) para la titularidad de las tierras y aguas, que cuando se instituye no cuenta con licencia o facultad del Monarca. Aun no teniendo la licencia del Monarca, a los Vínculos que tenían un elevado patrimonio, en la práctica se los llamó también Mayorazgos. DRAE: Sujeción de los bienes, con prohibición de enajenarlos, a que sucedan en ellos los parientes por el orden que señala el fundador, o al sustento de institutos benéficos u obras pías. Se usa también hablando del conjunto de bienes adscritos a una vinculación.

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